Información
Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas a las que será obligatorio enviar facturas electrónicas se establecen en el artículo 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público .
Programa informático gratuito para facturar a las AA.PP.
El programa informático gratuito para facturar a las AA.PP. puede descargarse desde la página www.facturae.gob.es .
Requisitos de las facturas electrónicas para las AA.PP.
Los requisitos de las facturas electrónicas para las AA.PP. se establecen en los artículos 5 y 9.1 , y en la disposición adicional primera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público .
Requisitos de la firma electrónica de una factura electrónica para las AA.PP.
Los requisitos de la firma electrónica de una factura electrónica para las AA.PP. se establecen en el artículo 5 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público .
Puntos Generales de Entrada de las facturas electrónicas
Los Puntos Generales de Entrada de las facturas electrónicas se establecen en los artículos 6 y 11 , y en la disposición adicional quinta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público .
Obligación de registro de las facturas dirigidas a las AA.PP.
La obligación de registro de las facturas dirigidas a las AA.PP. se establecen en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público .